ASOCIACION EN DEFENSA DE LA
TORRE UCHEA (ADTU)
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TORRE UCHEA. Diciembre de 2004.
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, FINES, AMBITO TERRITORIAL DE ACCION
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación Asociación en Defensa de la Torre
Uchea, se constituye una Asociación al amparo del
artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y
la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas
complementarias.El régimen de esta asociación se
determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece
de ánimo de lucro y
está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación será El
término Municipal de Hellín y especialmente la entidad de
población de Torre Uchea.
Artículo 3.- Fines
Los fines de esta asociación serán:
1º.- Promover campañas de defensa y conservación de
aquellos elementos culturales e históricos, medioambientales de
la pedanía Torre Uchea que lo precisen.
2º.- Informar a los ciudadanos de que son y que representan dichos
elementos para la historia de la Pedanía, ciudad y comarca.
3º.- Instar a las autoridades locales y regionales a tomar medidas
tendentes a solucionar los problemas que afectan a la pedanía de
Torre Uchea.
4º.- Colaborar con otras Asociaciones de carácter cultural
de la localidad de Hellín..
3. La defensa de los valores culturales e históricos, sociales,
humanos, urbanísticos, medio ambientales, de la pedanía
de la Torre Uchea .
Esta asociación tiene un carácter eminentemente cultural,
siendo independiente de cualquier otro gupo político, religioso,
sindical o económico.
Artículo 4.- Actividades
La actividades de la asociación estarán dirigidas a los
fines de la misma. Serán actividades propias
de la asociación:
1 .La realización de informes sobre la situación
medioambiental o sobre la historia de Torre Uchea
2. La difusión de estos informes en los medios de
comunicación
3..la comunicación con las autoriddaes locales y regionales para
la defensa del patrimonio medioambiental y cultural dela pedanía
4.Organización y realización de seminarios, charlas ,
exposiciones relacionadas con los fines de la asociación
5.Aquellas otras actividades que se determinen como mandato de la
Asamblea General o como conclusiones de los debates en la Junta
Directiva.
Artículo 5.- Domicilio social
El domicilio social de la Asociación se establece en la Torre de
Uchea nº 12 (02400) Hellín
.Se podrá modificar la sede social por acuerdo de la Junta
Directiva, dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General.
Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
CAPÍTULO II. SOCIOS
Artículo 6.-Requisitos para ser socio
Los promotores pasan a formar parte de socios de derecho de dicha
asociación.
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser
persona con capacidad de obrar, y quienes reúnan al menos uno de
las circuntancias siguientes: vecinos de esta pedanía o bien
tener
bienes, derechos o intereses en la misma, y estar de acuerdo con los
fines de esta asociación.
La solicitud de socios será aprobada por la Junta
Directiva.Excepcionalmente podrán ser socios personas que sin
reunir las circunstancias mencionadas, estén de acuerdo con los
fines de la
asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.
Artículo 7.- Causas de bajaLa pérdida de la
condición de socio se producirá por alguno de estos
motivos:
1.Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva.
2.Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca
la Asamblea General.
3.Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los
intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea
General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y
comunicación al interesado para que alegue en su defensa en
plazo de diez días.
4.Por incumplimiento de sus obligaciones.
5.Por utilización de la Asociación con fines diferentes a
los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Artículo 8.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1.Participar con voz y voto en las asambleas.
2.Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva.
3.Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
4.Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la
asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus
cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o
personalmente.
5.Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los
fines de la asociación.
6.Participar en cuantas actividades organice la asociación.
7.Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
8.Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente
de sus cuotas.
Artículo 9.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
1.Respetar los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
2.Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
3.Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
4.Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los
que fuere elegido y haya aceptado.
5. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
su consecución y contribuir al buen nombre de la
asociación..
CAPÍTULO III. DE LOS
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10.- Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por
todos los socios de la misma.
Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del
presidente, o de la Junta Directiva, al menos una vez al año,
preferentemente en el mes de enero.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1.Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2.Fijar la cuota anual de los socios.
3.Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
4.Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
5.Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por la Junta
Directiva.
6.Elección de la Junta Directiva, y revocarla en su caso.
Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como
sea necesario, por acuerdo del Presidente, la Junta Directiva o
mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios,
en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se
convocará y celebrará en un plazo no superior a los
quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.Modificar los presentes Estatutos.
2.Disolución de la asociación.
3.Disposición y enajenación de bienes y
remuneración de miembros de la Junta Directiva.
4.Integrarse o constituir una federación.
5.Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo
expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 13.- Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan por escrito expresando el lugar,
día y hora de la reunión, así como el orden del
día, con quince días de antelación, y expresando
día y hora de la segunda
convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en
primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos
cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la
disolución, modificación de estatutos, disposición
o enajenación de bienes,
remuneración de miembros de la Junta Directiva, nombramiento o
revocación de la Junta Directiva y administradores, y la
integración o formación de una federación que
requieren una mayoría
cualificada de un número de votos afirmativos superior a la
mitad de los presentes.
Artículo 14.- Junta Directiva
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la
asociación tendrá una Junta Directiva, como órgano
de representación y gestión que estará compuesta
por: Presidente, Vicepresidente,
Secretaria o secretario, Tesorero o tesorera, y los Vocales,en un
máximo de cinco .Todos ellos deben ser socios en pleno uso de
los derechos civiles, serán cargos sin remuneración y se
elegirán en
Asamblea General cada tres años, las vacantes serán
cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente, salvo el presidente.
Artículo 15.- Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine
el plan de organización aprobado por la Asamblea, lo estime
conveniente el presidente o a petición de tres miembros de la
Junta
Directiva. Quedará constituida cuando asistan la mayoría
de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con al menos el presidente, secretario y otros tres miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de
empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese
urgente se resolverá con el voto del presidente.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de
organización no requieren convocatoria expresa, el resto
serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el
orden del día.
Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
1.Dirigir las actividades sociales.
2.Llevar la gestión económica y administrativa.
3.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto,
el estado de cuentas y la memoria de actividades.
5.Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
6.Resolver la admisión de socios.
7.Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
8.Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Presidente.Son funciones del Presidente:
1.La representación legal y oficial.
2.Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los
órganos directivos.
3.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta
Directiva.
4.Ordenar los gastos y pagos.
5.Asegurar el cumplimiento de los fines de la asociación.
6.Ejercer las funciones propias de presidente de la asociación.
7.Adoptar cualquier medida urgente que para la buena marcha de la
asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades sea
necesario o conveniente, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 18.- Vicepresidente
El Vicepresidente colaborará con el presidente en la
coordinación del trabajo y representación de la
asociación y lo sustituye en caso de ausencia o enfermedad, y
tendrá las funciones que en él delegue
el presidente.
Artículo 19.- Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo
de la asociación. Sus funciones son:
1.Llevar al día los libros y archivos de la asociación,
salvo los contables.
2.Redactar y anotar en los libros de actas los acuerdos de las sesiones
de la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4.Redactar la memoria anual de la asociación.
5.Llevar al día el fichero y registro de socios, sus altas y
bajas.
6.Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente,
y las citaciones a los miembros.
7.Cuantas funciones sea propias de un secretario.
Es sustituido por un vocal, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 20.- Tesorero.-El Tesorero tendrá bajo su
responsabilidad el funcionamiento económico de la
asociación. Sus funciones son:
1.Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, a estos
efectos se abrirá una cuenta bancaria, mancomunada con el
presidente y tesorero.
2.Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del presidente
3.Llevar la contabilidad y control presupuestario.
4.Preparar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas para
su presentación a la Asamblea General, previo conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva.
5.Llevar los libros de cuentas con ingresos, gastos y saldos.
Trimestralmente dará cuenta a la Junta Directiva
6.Las funciones propias de un tesorero.
Artículo 21.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de
trabajo y las zonas territoriales que así se determinen por la
asamblea o la Junta Directiva. Provisionalmente se podrán
establecer grupos de
trabajo y zonas territoriales por la Junta Directiva, nombrando
ésta sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera
asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que
les sean encomendadas por la Junta Directiva o el presidente.
CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y
RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 22.- La Asociación en el momento de su
constitución carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23.- Los recursos económicos que se
prevén son los siguientes: las cuotas de los asociados,
donativos, subvenciones y legados que se reciban.
Artículo 24.- La Asamblea General será la única
que podrá decidir la disolución de la Asociación.
Artículo 25.- En caso de disolución, la Junta Directiva
se constituirá en Comisión liquidadora, la cual una vez
realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el
remanente del patrimonio social
a disposición de una entidad benéfica del municipio de
Hellín.