ASOCIACION EN DEFENSA DE LA TORRE  UCHEA (ADTU)       

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LA TORRE UCHEA. Diciembre de 2004.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, AMBITO TERRITORIAL DE ACCION
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación Asociación en Defensa de la Torre Uchea, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y
está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Artículo 2.- Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación será El término Municipal de Hellín y especialmente la entidad de población de Torre Uchea.
Artículo 3.- Fines
Los fines de esta asociación serán:
1º.- Promover campañas de defensa y conservación de aquellos elementos culturales e históricos, medioambientales de la pedanía Torre Uchea que lo precisen.
2º.- Informar a los ciudadanos de que son y que representan dichos elementos para la historia de la Pedanía, ciudad y comarca.
3º.- Instar a las autoridades locales y regionales a tomar medidas tendentes a solucionar los problemas que afectan a la pedanía de Torre Uchea.
4º.- Colaborar con otras Asociaciones de carácter cultural de la localidad de Hellín..
3. La defensa de los valores culturales e históricos, sociales, humanos, urbanísticos, medio ambientales, de la pedanía de la Torre Uchea .
Esta asociación tiene un carácter eminentemente cultural, siendo independiente de cualquier otro gupo político, religioso, sindical o económico.
Artículo 4.- Actividades
La actividades de la asociación estarán dirigidas a los fines de la misma. Serán actividades propias
de la asociación:
1 .La realización de informes sobre la situación medioambiental o sobre la historia de Torre Uchea
2. La difusión de estos informes en los medios de comunicación
3..la comunicación con las autoriddaes locales y regionales para la defensa del patrimonio medioambiental y cultural dela pedanía
4.Organización y realización de seminarios, charlas , exposiciones relacionadas con los fines de la asociación
5.Aquellas otras actividades que se determinen como mandato de la Asamblea General o como conclusiones de los debates en la Junta Directiva.
Artículo 5.- Domicilio social
El domicilio social de la Asociación se establece en la Torre de Uchea nº 12 (02400) Hellín
.Se podrá modificar la sede social por acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
CAPÍTULO II. SOCIOS
Artículo 6.-Requisitos para ser socio
Los promotores pasan a formar parte de socios de derecho de dicha asociación.
Para adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar, y quienes reúnan al menos uno de las circuntancias siguientes: vecinos de esta pedanía o bien tener
bienes, derechos o intereses en la misma, y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
La solicitud de socios será aprobada por la Junta Directiva.Excepcionalmente podrán ser socios personas que sin reunir las circunstancias mencionadas, estén de acuerdo con los fines de la
asociación y lo soliciten a la Junta Directiva.
Artículo 7.- Causas de bajaLa pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
1.Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva.
2.Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
3.Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por el secretario y
comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
4.Por incumplimiento de sus obligaciones.
5.Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Artículo 8.- Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1.Participar con voz y voto en las asambleas.
2.Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva.
3.Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
4.Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito o personalmente.
5.Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
6.Participar en cuantas actividades organice la asociación.
7.Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8.Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente de sus cuotas.
Artículo 9.- Deberes de los socios
Son deberes de los socios:
1.Respetar los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
2.Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
3.Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
4.Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
5. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación..
CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 10.- Asamblea
El órgano supremo será la Asamblea General, integrada por todos los socios de la misma.
Artículo 11.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del presidente, o de la Junta Directiva, al menos una vez al año, preferentemente en el mes de enero.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1.Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2.Fijar la cuota anual de los socios.
3.Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
4.Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
5.Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por la Junta Directiva.
6.Elección de la Junta Directiva, y revocarla en su caso.
Artículo 12.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, por acuerdo del Presidente, la Junta Directiva o mediante petición por escrito de al menos el 10% de los socios, en que hagan constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará y celebrará en un plazo no superior a los quince días.
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.Modificar los presentes Estatutos.
2.Disolución de la asociación.
3.Disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros de la Junta Directiva.
4.Integrarse o constituir una federación.
5.Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 13.- Funcionamiento de las asambleas
Las Asambleas Generales se convocan por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con quince días de antelación, y expresando día y hora de la segunda
convocatoria. Se constituyen válidamente cuando asistan en primera convocatoria un tercio de los socios, o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los afirmativos superen a los negativos, excepto la disolución, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes,
remuneración de miembros de la Junta Directiva, nombramiento o revocación de la Junta Directiva y administradores, y la integración o formación de una federación que requieren una mayoría
cualificada de un número de votos afirmativos superior a la mitad de los presentes.
Artículo 14.- Junta Directiva
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá una Junta Directiva, como órgano de representación y gestión que estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente,
Secretaria o secretario, Tesorero o tesorera, y los Vocales,en un máximo de cinco .Todos ellos deben ser socios en pleno uso de los derechos civiles, serán cargos sin remuneración y se elegirán en
Asamblea General cada tres años, las vacantes serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente, salvo el presidente.
Artículo 15.- Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, lo estime conveniente el presidente o a petición de tres miembros de la Junta
Directiva. Quedará constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos el presidente, secretario y otros tres miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate se tratará en la siguiente reunión, o si fuese urgente se resolverá con el voto del presidente.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con el orden del día.
Artículo 16.- Funciones de la Junta Directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
1.Dirigir las actividades sociales.
2.Llevar la gestión económica y administrativa.
3.Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
5.Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
6.Resolver la admisión de socios.
7.Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
8.Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Presidente.Son funciones del Presidente:
1.La representación legal y oficial.
2.Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos directivos.
3.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
4.Ordenar los gastos y pagos.
5.Asegurar el cumplimiento de los fines de la asociación.
6.Ejercer las funciones propias de presidente de la asociación.
7.Adoptar cualquier medida urgente que para la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades sea necesario o conveniente, dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 18.- Vicepresidente
El Vicepresidente colaborará con el presidente en la coordinación del trabajo y representación de la asociación y lo sustituye en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las funciones que en él delegue
el presidente.
Artículo 19.- Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la asociación. Sus funciones son:
1.Llevar al día los libros y archivos de la asociación, salvo los contables.
2.Redactar y anotar en los libros de actas los acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4.Redactar la memoria anual de la asociación.
5.Llevar al día el fichero y registro de socios, sus altas y bajas.
6.Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente, y las citaciones a los miembros.
7.Cuantas funciones sea propias de un secretario.
Es sustituido por un vocal, en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 20.- Tesorero.-El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la asociación. Sus funciones son:
1.Recaudar y custodiar los fondos de la asociación, a estos efectos se abrirá una cuenta bancaria, mancomunada con el presidente y tesorero.
2.Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del presidente
3.Llevar la contabilidad y control presupuestario.
4.Preparar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas para su presentación a la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
5.Llevar los libros de cuentas con ingresos, gastos y saldos. Trimestralmente dará cuenta a la Junta Directiva
6.Las funciones propias de un tesorero.
Artículo 21.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo y las zonas territoriales que así se determinen por la asamblea o la Junta Directiva. Provisionalmente se podrán establecer grupos de
trabajo y zonas territoriales por la Junta Directiva, nombrando ésta sus vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por la Junta Directiva o el presidente.
CAPITULO V.- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 22.- La Asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23.- Los recursos económicos que se prevén son los siguientes: las cuotas de los asociados, donativos, subvenciones y legados que se reciban.
Artículo 24.- La Asamblea General será la única que podrá decidir la disolución de la Asociación.
Artículo 25.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión liquidadora, la cual una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social
a disposición de una entidad benéfica del municipio de Hellín.